REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000707
Vista la solicitud presentada por la ciudadana INES MARIA SALAZAR venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.510.994, y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias en terreno municipal, consistente en una vivienda unifamiliar, tipo casa, ubicada en el Callejón 11 Sur, casa Nº 102, Barrio La Esperanza, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con casa que es o fue de Jesús Sifontes, midiendo 13, 42 metros, aproximadamente; SUR: Con el Callejón 11 Sur, que es su frente, midiendo 21,20 metros, aproximadamente; ESTE: Con casas que son o fueron de Bernardo Mejias, Rita Velásquez y Rosa Perales, midiendo 45 metros; OESTE: Con casa que es o fue de Gledys Aponte, midiendo 42 metros.- Dichas bienhechurias las construí con dinero de mi propio peculio particular y únicas expensas, consistentes en una Vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit y en parte de platabanda, siete ventanas de hierro y vidrio, cinco puertas entamboradas económicas, y dos puertas de hierro, un paredón perimetral de bloques de cemento, un portón de hierro, un pozo séptico, instalación de aguas blancas, electricidad interna y externa. El valor de las mencionadas bienhechurias es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana INES MARIA SALAZAR DE RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA