REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000731
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOURDES QUINTANA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.402.271 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, ubicada en la cuarta carrera norte sector Pueblo Nuevo Norte de la Urbanización Francisco de Miranda N. 58 de la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con vivienda que es o fue de Yolanda de Mac Gregor; SUR: Con sexta carrera Norte; ESTE: Con cuarta calle Norte que es su frente y OESTE: Con vivienda de Ursula de Quintana.- Dichas bienhechurias consisten de una vivienda de dos plantas. PLANTA ALTA: tres habitaciones, un baño, con instalaciones sanitarias, un recibo comedor una sala, techo de platabanda, PLANTA BAJA: Cuatro habitaciones, dos baños, con instalaciones sanitarias, una cocina, una sala comedor, un local comercial, un patio techo de platabanda cuyas plantas están fabricadas con paredes de bloques de cemento totalmente frisadas, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de aluminio.-. La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA DE LOURDES QUINTANA SANCHEZ ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA