REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000583
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANDRY VICENTE SAPIENZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.077.627, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias consistentes en una vivienda Unifamiliar, tipo casa, ubicada en la Segunda Carrera Norte, Parroquia Edmundo Barrios, marcado con el Nº 221, Municipio Simón Rodríguez de la ciudad de El Tigre, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con casa que es o fue de PETRICA DE LOPEZ ; SUR: Con Segunda carrera Norte que es su frente; ESTE: Con casa que es o fue de MAXIMINA MARIN y OESTE: Con casa que es o fue de ENMANUELA DE SAPIENZA. Dichas bienhechurias las construí con dinero de mi propio peculio particular y únicas expensas, construcción comprendida con las siguientes características: construida de paredes de bloque de cemento, compuesta de un salón de aproximadamente cincuenta y tres metros cuadrados (53 Mts 2), una (1) habitación grande, una (1) sala de baño, un (1) garaje con capacidad para tres (3) vehículos, techo de platabanda con bases para dos (2) plantas y piso de cemento teniendo como fachada una pared de bloque con un portón de de metal valorado en DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00). El valor de las mencionadas bienhechurias es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ANDY VICENTE SAPIENZA GONZALEZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.