REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004291
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLY DEL VALLE RAMOS FERRER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.511.216 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, ubicada en la Cuarta Carrera Sur entre la Quinta y la Sexta Calle del Sector Pueblo Nuevo Sur, casa N° 47, de la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con Casa que es o fue de ANTONIO ROJAS; SUR: Con Cuarta Carrera Sur que es su frente; ESTE: Con Casa que es o fue de la Sra. Albertina Ferrer y OESTE: Con Casa que es o fue de la Sra. APARICIA DE JIMENEZ.- Dichas bienhechurías consisten de una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de zinc, constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala, un(1) comedor, una (1) cocina y dos (2) baños. La cantidad invertida en dichas bienhechurias es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana OLY DEL VALLE RAMOS FERRER, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA