REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004526

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO LEON HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.128.148, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuria en terreno municipal, consistente en una vivienda unifamiliar, tipo casa, ubicada en la calle 2 N. 54, del sector Villa Hermosa, de El Tigre, Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con extensión de terreno que es su frente; SUR: Con casa que es o fue de Wilmer Salcedo; ESTE: Con casa que es o fue de Aurelia Ortega y OESTE: Con calle principal.- Dichas bienhechurias las construí con dinero de mi propio peculio particular y únicas expensas, consistentes en una Vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento, techo de acerolit, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: tres habitaciones, una sala comedor, una cocina, dos baños. El valor de las mencionadas bienhechurias es de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CARLOS ALBERTO LEON HERNANDEZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA