REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000293
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: VICTOR MANUEL GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 276667, de este domicilio, debidamente asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Carretera Negra La Flint Nº 7, sector Simón Bolívar El Tigre Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias consta de una habitación edificada con paredes de bloques, techo de zinc, tubulares de hierro y piso de cemento.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Damar Bruce.- SUR: Casa que es o fue de Maritza de García.- ESTE: Carretera negra La Flint.- y OESTE: Casa que es o fue de Gregoria Guzmán.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos THAIS PEREZ y JUAN ROXI VELASQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano VICTOR MANUEL GUZMAN, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (06) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA