REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000418
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR PUERTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.634.961, domiciliado en la Calle Principal nro. 15, Sector 25 de Mayo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada DENNY SILVERA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 100.730, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Principal nro. 15, Sector 25 de Mayo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno Municipal, el cual tiene una superficie total de Seiscientos Metros Cuadrados (600 mtrs2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Gerlis Gutiérrez; SUR: Con calle Principal, que es su frente; ESTE: Con la calle siete, y OESTE: Con calle El Milagro.- El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 90.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanas MARCOLINA DE JESUS ACOSTA y AURORA ASTUDILLO, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR PUERTA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones al interesado.-
La Juez Temp.,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Constante de siete (07) folios útiles se devuelve original con sus resultas a la solicitante.-Conste.-
La Secretaria,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA