REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000425
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN DE DIOS YEGUIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.909.331, de este domicilio, debidamente asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal que mide (317,30mts2), ubicada en la Calle Tamanaico casa Nº 6-41, sector La Floresta Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias consta de una casa con paredes de bloque, techo de acerolit con ventanas, puertas, piso de cerámica, baños, distribuida de la siguiente manera una sala comedor, una cocina, dos habitaciones y un baño .- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y patio que es o fue de Aurolina de Salazar.- SUR: Casa que es o fue de Guillermina Yeguis.- ESTE: Casa que es o fue de Aura Hernández.- y OESTE: Calle Tamanaico que es su frente.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos WILLIAMS MATOS ABREU y CARMEN TERESA GUILLEN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JUAN DE DIOS YEGUIS, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (06) folios útiles.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA