REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000426
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN TERESA GUILLEN RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.062.403, domiciliada en la calle República casa s/n, sector José Antonio Anzoátegui Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal que mide (272Mts2) ubicada en la dirección arriba mencionada,.- Dichas bienhechurias consta de una casa de paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y platabanda, con ventanas, puertas, piso de cerámica concreto y terracota, baño, una sala de recibo, un comedor, una cecina, tres habitaciones, un baño, un Garate y un porche.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y patio de Zoraida Moreno.- SUR: Con Avenida República que es su frente.- ESTE: Con terreno de José Sánchez y OESTE: Con terreno de Julio Moreno.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Williams Matos Abreu y Juan de Dios Yeguis , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN TERESA GUILLEN RUIZ, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de siete (07) folios útiles.
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA