REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000523
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: BARBARA MARANG DE BARRETO y PEDRO JULIAN BARRETO BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.016.187 Y 13.257.673 respectivamente, domiciliados en la calle La Creación s/n sector Hernández Pares, El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la dirección arriba mencionada,.- Dichas bienhechurias consta de una casa de paredes de bloques de cemento, piso de cemento revestido en cerámica y techo de platabanda, constante de dos habitaciones, una sala, una cocina-comedor, un baño y un garaje.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Callejón Los Rosales, midiendo ( 12,40mts).- SUR: Carmen de Idrogo, midiendo (12,40mts).- ESTE: Casa que es o fue de Aurora Del Valle Belisario, midiendo (11,30mts) y OESTE: Calle Creación que es su frente, midiendo (15, 85).- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos OSWALDO REVILLA y JOSE MALAVE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos BARBARA MARANG DE BARRETO y PEDRO JULIAN BARRETO BELISARIO, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (06) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA