REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000524
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AURORA DEL VALLE BELISARIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.912.308, domiciliada en la calle Los Rosales Nº 55-40, sector Hernández Pares, El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la dirección arriba mencionada.- Dichas bienhechurias consta de una casa de paredes de bloques de cemento, piso de cemento revestido en cerámica y techo de acerolit, constante de seis habitaciones, una sala-comedor, un pasillo-corredor, una cocina, una sala de star, tres baños y un porche garaje.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Callejón Los Rosales, midiendo ( 28,10mts).- SUR: Carmen de Idrogo, midiendo (28,10mts).- ESTE: Calle Los Rosales que es su frente, midiendo (11,30mts) y OESTE: Casa de Pedro Barreto Belisario, midiendo (11,30mts).- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos OSWALDO REVILLA y JOSE MALAVE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana AURORA DEL VALLE BELISARIO, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (06) folios útiles.
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA