REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000609
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GLENIS EDILSA CARRERA DE LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.996.874, domiciliada en Calle José Félix Rivas Nº 23, sector Rómulo gallegos de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal que mide (802,40mts2).- Ubicada en la misma dirección.- Dichas bienhechurias consta de una casa de paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento con cerámica, puertas de hierro, ventanas de aluminios y vidrio, dos habitaciones, un baño, una cocina, una sala-comedor un depósito con paredes de bloques de cemento con techo de platabanda.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Katiuska Narváez .- SUR: Calle José Félix Rivas que es su frente.- ESTE: Casa que es o fue de Durvelis Rondon y OESTE: Calle José Félix Rivas que es su frente.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: ENCIO JOSE TREJO RODRIGUEZ y ROSA ALEJANDRINA BASTARDO CARRASQUEL.- Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana GLENIS EDILSA CARRERA DE LOPEZ, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (06) folios útiles.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA