REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000621
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA APOLONIA MEJIAS DE FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.457.483, de este domicilio, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal que mide (22mts) de frente por (65mts) de fondo.- Ubicada en el sector san Francisco de Asís, calle 13 Nº 117, El Tigre Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias consta de una casa de paredes de bloque, puertas y ventanas metálicas, techo de platabanda y piso de cemento, constante de una sala-comedor, un dormitorio, un baño y una cocina.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Propiedad que es o fue de José Vidal SUR: Propiedad de Moisés Duno.- ESTE: Propiedad de Josefina Trejo de Luna y OESTE: Calle Trece que es su frente con Isabel Fernández.- El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: NORMA ELISA PEÑALVER y HENRY RIVAS- Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA APOLONIA MEJIAS DE FRONTADO, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (06) folios útiles.
LA SECRETARIA