REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000713
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAMON ANTONIO GARCIA PINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.479.893, domiciliado en el callejón 13 Nº 27, sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, debidamente asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la dirección arriba mencionada,.- Dichas bienhechurias consta de una casa de paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, consta de tres habitaciones, un corredor, un baño y una cocina.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Callejón 13 Sur que es su frente, midiendo (14mts)l.- SUR: Casa que es o fue de Gertrudis Hernández, midiendo (14mts).- ESTE: Casa que es o fue de Iris Rojas, midiendo (97mts) y OESTE: Terreno que es o fue de Patricio León, midiendo (97mts).- El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos OSWALDO REVILLA y JOSE MALAVE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA PINO, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (06) folios útiles.
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA