REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000714
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA RAMONA RIVAS ARVELAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.656.056, domiciliada en la calle Proyecto sector El Chaparral, de esta ciudad de El Tigre, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la dirección arriba mencionada,.- Dichas bienhechurias consta de una casa de paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de concreto, consta de tres habitaciones, un corredor grane, un deposito, dos baños, una cocina, una la-comedor y un garaje.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Terreno que es o fue de Maritza Yagua, midiendo (20mts)l.- SUR: Casa que es o fue de Geadines Quijada, midiendo (20mts).- ESTE: Calle en proyecto que es su frente, midiendo (30mts) y OESTE: Terreno que es o fue de Omar Quijada, midiendo (30mts).- El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos OSWALDO REVILLA y JOSE MALAVE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA RAMONA RIVAS ARVELAEZ, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (06) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA