REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-000641
ASUNTO: BP12-S-2006-000641
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano FRANCISCO ALFREDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.507.370, domiciliado en la prolongación De la Calle Tamanaico, Casa Nº 1, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui., asistido por la abogada YANNIRYS J. TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.444, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Ramón Carvajal, midiendo: Cuarenta y Nueve con cincuenta metros (49.50 Mts); SUR: Casa que es o fue de Orquidea Briceño, midiendo Cuarenta y Nueve con cincuenta metros (49.50 Mts); ESTE: Casa que es o fue de Carolina Briceño, midiendo Dieciséis metros con Veinte Centímetros (16,20 Mts); y OESTE: Calle Tamanaico, que es su frente, Dieciséis metros con Veinte Centímetros (16,20 Mts), el cual tiene una superficie de Ochocientos Once Metros con Ochenta Centímetros (811,80 Mts 2). Dichas Bienhechurias están conformadas por una casa de habitación familiar, construidas con aredes de bloques frisadas, piso de cemento y techo de acerolit, distribuidas por tres (3) habitaciones, una (01) Sala Comedor, una (01) cocina, un (01) baño y un porche en la parte delantera de la misma.- El valor invertido es por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos RICHARD JOSE MARTINEZ TORRES y FREDY JULIAN MARIN SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.257.257 Y 4915.010, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano FRANCISCO ALFREDO BRICEÑO, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ