REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA GONZALEZ DE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.004.431, domiciliada en La Calle Cantaura con Calle el Canal, casa s/n, Sector Oficina Uno de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en La Calle Cantaura con Calle el Canal, casa s/n, Sector Oficina Uno de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, construida en una superficie de terreno de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON ONCE METROS CUADRADOS (679,11 mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de SETENTA Y SEIS CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS (76,19 mts2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Richard Álvarez, midiendo treinta y dos metros (32,00 mts) aproximadamente; SUR: Con Calle Cantaura, midiendo treinta y ocho con sesenta y metros (38,60 mts) aproximadamente; ESTE: Con Calle El Canal, midiendo dieciocho metros (18 mts), y OESTE: Con Casa que es o fue de la Familia Bolívar, midiendo veintiuno con cincuenta metros (12 mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en una Vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso rustico, cuatro ventanas tipo celosía, una puerta entamborada económica y cinco puertas metálicas, techo de zinc, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, piso pulido, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: dos habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una sala-comedor y una cocina.- El valor invertido es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ODALIZ CAROLINA PEREZ y EDUARDO JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.452.933 y 10.043.435, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA GONZALEZ DE MENDOZA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
KRT/rv
ASUNTO: BP12-S-2007-003234