REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003339
ASUNTO: BP12-S-2007-003339
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.998.384, domiciliado en el Barrio Montaña Alta, Calle Carabobo, casa N° 32, de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada ENEIDA CLISBEY ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.990, donde peticiona se le declare TITULO SUPLETORIO suficiente sobre unas bienhechurias que fomentó con dinero de su propio peculio, en un terreno de su exclusiva propiedad, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Anaco, quedando anotada bajo el N° 46, folio 554-564, Protocolo Primero, Tomo décimo primero , Tercer Trimestre del año Dos Mil siete; ubicado en el Barrio Montaña Alta, Calle Carabobo, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, construida sobre una superficie de terreno de Ciento Treinta y Cuatro con cuarenta y cuatro metros cuadrados (134,44 Mts2), aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Línea recta de 17,50 metros, desde el punto P3, con coordenadas Norte 1043790, y coordenadas Este 340323, hasta el punto P4, con coordenadas Norte 1043786 y coordenadas Este 340306, con terrenos de Sucesores de Octaviano Pérez Freites, C.A.; SUR: Línea recta de 16,80 metros, desde el punto P1, con coordenadas Norte 1043758, y coordenadas Este 340313, hasta el punto P2, con coordenadas Norte 1043762, y coordenadas Este 340329, con Calle Carabobo; ESTE: Línea recta de 28,50 metros, desde el punto P2, con coordenadas ya mencionadas, hasta el punto P3, con coordenadas igualmente mencionadas, con terrenos de Sucesores de Octaviano Pérez Freites, C.A; y OESTE: Línea recta de 28,50 metros, desde el punto P1, con coordenadas ya mencionadas, hasta el punto P4, con coordenadas igualmente mencionadas, con terrenos de Sucesores de Octaviano Pérez Freites, C.A.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda, constituida por una (1) Sala, un (1) Comedor, una (1) cocina, cuatro (4) habitaciones, un (1) garaje, un (1) Porche, dos (2) salas de baños interno y uno (1) de visita con cerámicas, un (1) corredor, un (01) lavandero y un (1) patio que tiene plantado árboles frutales, construida de paredes de bloque de 10 cm, platabanda, puertas de hierro y madera, ventanas de aluminio con protectores de hierro y piso de granito.- El valor invertido es por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos TRINA DEL CARMEN MOTA y MARIEX JOSEFINA RIVAS ZACARIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.807.652 y 13.698.411, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ANTONIO JOSE OSUNA, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
KCRT