REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-000126
ASUNTO: BP12-S-2006-000126

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos: JUAN PEDRO TORREALBA TORRES y DALIA MUGUERZA DEL VALLE, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.849.442 y 15.822.066, ambos domiciliados en la Calle La Concordia Nº 5 del Sector Agua Fria de Oficina Uno de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui., asistido por la abogada FLOR PARRA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.616, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Calle La Concordia que es su frente, midiendo catorce (14) metros; SUR: Con la Señora Maria Castillo que es su fondo, midiendo catorce (14) metros; ESTE: Con la Señora Coromoto Gómez, midiendo veintiún metros (21 Mts) de largo; y OESTE: Con la Señora Mirla Morocayma, midiendo veintiún metros (21 Mts) de largo.- Dichas bienhechurias consta de una (01) vivienda unifamiliar distinguida con el Nº cinco (05) de setenta metros cuadrados con sesenta y siete centímetros (70,67 Mts2) de construcción integrada por tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) porche, seis ventanas de hierro con vidrio y protector de hierro, cinco (05) puertas de hierro, paredes de bloques frisadas en ochenta (80%) por ciento, con piso rustico de cemento, techo de zinc, cercada perimetralmente con estantes de hierro galvanizado y tela de alfajor.- El valor invertido es por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.800,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GLADYS COROMOTO GOMEZ y DIOMIRE AURORA TORRES DE MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.473.183 y 10.067.311, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos JUAN PEDRO TORREALBA TORRES y DALIA MUGUERZA DEL VALLE, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ