REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-002918
ASUNTO: BP12-S-2006-002918
Vista la anterior solicitud de Titulo supletorio presentada por los ciudadanos: SANDRA PELUSSO ARNALDO LEONEL BAMBINI SUAREZ Y GINA BUCCELLA SIFONTES,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.936223, 11655.791 y 8472.128 actuando en representación de la Panaderia Oriente El Tigrito S.A, asistidos por el Abogado Indalecio Emiro Velasco Mora, mediante la cual solicita a este Tribunal se declare a su favor titulo supletorio suficiente a su favor, sobre las bienhechurias a que hace referencia en la misma.- Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de presentación hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal a la misma y, aunado que, previa revisión del sistema fue constatado de la existencia de otra solicitud con los mismos pedimentos e interviniente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, signada con el Nº BP12-S-2006-002923, en consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal a los fines de descongestionar los archivos de este Juzgado que se encuentran actualmente cúmulo de expedientes, ordena dar por terminado el presente asunto y el cierre definitivo del mismo y se ordena su remisión al Archivo Judicial de este Estado, y por cuanto estamos en presencia de una solicitud de jurisdicción voluntaria, no amerita la notificación de la parte.- Remítase con oficio y actualícese fase y estado.- Déjese copia certificada y archívese en los copiadores de sentencias interlocutoria con fuerza definitiva Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.,
DRA. KARELLIS C. ROJAS TORRES.
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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