REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-004160
ASUNTO: BP12-S-2006-004160


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano CARLOS ESTEBAN SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.473.522, domiciliado en la Carrera 13 Sur, entre la 9na y 10ma. Calle Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado OSWALDO QUEPI BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.740, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la 1ra. Calle Norte cruce con 8va Carrera Norte, Sector Pueblo Nuevo Norte, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En diecisiete metros con sesenta y cinco decímetros,(17,65 mts), con la logia Espiritual; SUR: En veintitrés metros con treinta decímetros (23,30 mts), con 8va carrera norte; ESTE: En catorce metros con veinte decímetros (14,20 mts), con casa que es o fue de Jesús Rodríguez; y; OESTE: En dieciocho metros con diez decímetros (18,10 mts), con la 1ra Calle Norte, con una superficie total de trescientos Treinta Metros Cuadrados, con Setenta y Cinco Decímetros Cuadrados (330,75 mts2).- Dichas bienhechurias consisten en un local comercial de cuarenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados (44,69 mts2), con puertas de hierro, techo de platabanda, pisos de cemento, construida con paredones de bloques de cemento, asimismo goza de los servicios públicos como son: Agua y Electricidad, El valor invertido es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YUMARE ISABEL SILGUERO ARAUJO y REINALDO ANTONIO SUTIL BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.542.627 y 13.752.799, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CARLOS ESTEBAN SIFONTES, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ




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