REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000611
ASUNTO: BP12-S-2007-000611
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: MANUEL RAFAEL LA ROSA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.068.892, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui., asistido por la abogada YUMANA LA ROSA MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.972, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Novena Carrera Sur, que es su frente; SUR: Casa que es o fue de Orlando Marcano; ESTE: Local Comercial que es o fue de Yumana La Rosa; y OESTE: Casa que es o fue de Consuelo Marín, con un área de construcción que mide Cincuenta y dos metros con Noventa y cinco centímetros cuadrados (52,95 Mts2). Dichas bienhechurias consta de dos (02) plantas: PLANTA BAJA: Techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloques de arcilla, piso de cerámica, un (01) baño, con un área total de construcción de Cuarenta y ocho metros con Cincuenta y un centímetros cuadrados (48,51 Mts), y la PLANTA ALTA: Constante De dos (02) habitaciones con un (01) baño cada una, construida con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cerámica.- El valor invertido es por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RONALD GUSTAVO DE MARCO CASTILLO y ROSALINDA CASTILLO DE MESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.077.440 Y 3.441.922, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MANUEL RAFAEL LA ROSA MARIN, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ