REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-002453
ASUNTO: BP12-S-2007-002453

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: BELKIS ARELIS MIRANDA RAMONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.851.481, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui., asistido por la abogada NORMA EMPERATRIZ CABALLERO RENDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.520, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Cincuenta y ocho metros (58 Mts) con la casa perteneciente al Señor Vitelio Rojas; SUR: En Cincuenta y ocho metros (58 Mts) con la casa perteneciente a la Señora Rita Dolores Rodríguez; ESTE: En Diez metros con Setenta Centímetros (10,70 mts) con la Calle Diez, la cual constituye su frente; y OESTE: En Diez metros con Setenta Centímetros (10,70 mts) con el Callejón El Gimnasio, con un área de Seiscientos Veinte metros cuadrados con sesenta centímetros (620, 60 Mts2) de superficie.- Dichas bienhechurias consta de una (01) vivienda de dos (02) habitaciones, una (01) Sala-Comedor, una (01) cocina, un (01) baño respectivamente.- El inmueble está construido con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro.- El valor invertido es por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEXIS JESUS VIDAL y PRISCILA DEL VALLE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.681.549 y 8.476.349, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana BELKIS ARELIS MIRANDA RAMONIS, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ