REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003790
ASUNTO: BP12-S-2007-003790
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL VELASQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.986.286, domiciliado en la Calle El Carmen N° 46, Sector Las Delicias, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.706, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, de aproximadamente ochocientos metros cuadrados (800 mts2), ubicado en la Calle El Carmen N° 46, Sector Las Delicias, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con Calle El Carmen, que es su frente, midiendo veintiún metros con treinta y cinco centímetros (21,35 mts); SUR: Con casa ocupada por Rafael Suárez, que es su fondo, midiendo diez y siete metros (17,00); ESTE: con casa ocupada por Pedro García midiendo treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39,50 mts) y OESTE: con casa ocupada por Erasmo Díaz, midiendo cuarenta y cinco metros con noventa centímetros, (45,90 mts).- Dichas bienhechurias están construidas con paredes de bloque de cemento, techo de zinc, pisos de cemento, con porche de platabanda, puertas metálicas, ventanas tipo macuto, constituida por cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, dos (2) baños y un (1) anexo apto para actividades comerciales, construidas con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas metálicas, con una superficie de aproximadamente de construcción de ciento setenta y un metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (171,56 mts2).- El valor invertido es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo)) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA ALBA GUZMAN DE JIMENEZ y SAYURI VIRGINIA RODRIGUEZ QUILARQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.497.777 13.497.559 , respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JESUS RAFAEL VELASQUEZ GARCIA, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ