REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003918
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ONILDA JOSEFINA VELASQUEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.467.800, domiciliada en la calle Venezuela en el Sector Central, casa Nº 13-108, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada NELSY RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.525, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la calle Venezuela en el Sector Central, casa Nº 13-108, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui , el cual mide 472,56 Metros 2, aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Juana Almeida, midiendo 52,80 metros; SUR: Casa que es o fue de Francisco Macuare, midiendo 53,80 metros, ESTE: Calle Las Flores, midiendo 9,45 metros, y, OESTE: Casa que es o fue de Carmen Díaz, midiendo 8,45 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa construida con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc, constante de dos habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un lavandero, y un patio, cercada parcialmente con paredes de bloques.- El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA TERESA REQUENA y ROBERT ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.475.877 y 13.752.196 y , respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ONILDA JOSEFINA VELASQUEZ CAMPOS, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ