REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000653
ASUNTO: BP12-V-2007-000653


Vista la anterior Demanda de NULIDAD DE VENTA incoada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, por el ciudadano: PEDRO JOSE GIL GIL, asistido por la Abogada OSBELY SANTAMARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.379, contra las ciudadanas ISABEL MARIA FERNANDEZ GUILLEN y ZULEIMA CANDELARIA MISEL FERNANDEZ.- En consecuencia, de la revisión exhaustiva de la presente demanda, se observa; que la parte demandante y demandada se encuentran domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, asimismo, se observa que la venta objeto de la presente demanda se efectuó en la Ciudad de Cantaura, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, según Gaceta Oficial, Septiembre 1991, Resolución 1092, Artículo 3., por lo que se acuerda declinar la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión Barcelona.-
Déjese transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ