REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-000198
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana CRUZ CARMEN MARIN DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.984.765, domiciliada en la 2da Carrera Norte Pueblo Nuevo Norte, Nº 225-259 del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada MARLUIS RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.850, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la 2da Carrera Norte Pueblo Nuevo Norte, Nº 225-259 del Estado Anzoátegui, el cual mide diez metros de ancho por veintiséis metros de largo (10 mts x 26 Metros), aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la 3era Carrera Norte; SUR: Con 2ª Carrera Norte, que es su frente, ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Gregorio Velásquez, y, OESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Máxima Marín.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por paredes de bloques de cemento, totalmente frisadas, bases de concreto armado, techo de asbesto y porche de platabanda y madera, ventanas de hierro, piso de cemento y cerámica, con instalaciones eléctricas, que consta de cuatro habitaciones, un baño, una sala comedor, una cocina, y con un porche.- El valor invertido es la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PETRA ROMELIA ARCIA LOPEZ y JOSE GREGORIO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 3.721.621 y 8.463.278 , respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CRUZ CARMEN MARIN DE VELASQUEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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