REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-002442
ASUNTO: BP12-S-2006-002442



SOLICITANTES: JAIRO ENRIQUE SALAZAR PARRA y SAMANTHA HERNANDEZ OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.162.274 y 13.866.801, respectivamente, asistido por la Abogada FLOR PARRA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.616

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

JURISDICCIÓN CIVIL-PERSONAS:
Por libelo presentado en fecha: 07 de julio de 2006, por los ciudadanos: JAIRO ENRIQUE SALAZAR PARRA y SAMANTHA HERNANDEZ OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.162.274 y 13.866.801, respectivamente, domiciliados en la 4ta. Carrera Sur, entre 5ta. y 6ta. Calle Sur, casa N° 60, Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada FLOR PARRA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.616, de este mismo domicilio, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma. En fecha 17 de julio de 2.006, se admitió dicha solicitud. Por diligencia de fecha 19 de Julio de 2.007, presentada por los ciudadanos: JAIRO ENRIQUE SALAZAR PARRA y SAMANTHA HERNANDEZ OLIVEIRA, asistidos por la Abogada FLOR PARRA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.616, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha trascurrido más de un año y no ha ocurrido reconciliación alguna entre ellos. Por auto de fecha 17 de septiembre de 2.007, la Juez Temporal de este Despacho, Abogada KARELLIS ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 17 de Julio de 2006, fecha en la cual se admitió la misma, hasta el día 19 de Julio de 2007, fecha en la cual los ciudadanos: JAIRO ENRIQUE SALAZAR PARRA y SAMANTHA HERNANDEZ OLIVEIRA, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe de declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: JAIRO ENRIQUE SALAZAR PARRA y SAMANTHA HERNANDEZ OLIVEIRA, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 22 de Mayo de 2.003, por ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 07 de julio de 2006, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los doce días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2006-002442.

LA SECRETARIA,











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-002442
ASUNTO: BP12-S-2006-002442



SOLICITANTES: JAIRO ENRIQUE SALAZAR PARRA y SAMANTHA HERNANDEZ OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.162.274 y 13.866.801, respectivamente, asistido por la Abogada FLOR PARRA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.616

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

JURISDICCIÓN CIVIL-PERSONAS:
Por libelo presentado en fecha: 07 de julio de 2006, por los ciudadanos: JAIRO ENRIQUE SALAZAR PARRA y SAMANTHA HERNANDEZ OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.162.274 y 13.866.801, respectivamente, domiciliados en la 4ta. Carrera Sur, entre 5ta. y 6ta. Calle Sur, casa N° 60, Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada FLOR PARRA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.616, de este mismo domicilio, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma. En fecha 17 de julio de 2.006, se admitió dicha solicitud. Por diligencia de fecha 19 de Julio de 2.007, presentada por los ciudadanos: JAIRO ENRIQUE SALAZAR PARRA y SAMANTHA HERNANDEZ OLIVEIRA, asistidos por la Abogada FLOR PARRA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.616, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha trascurrido más de un año y no ha ocurrido reconciliación alguna entre ellos. Por auto de fecha 17 de septiembre de 2.007, la Juez Temporal de este Despacho, Abogada KARELLIS ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 17 de Julio de 2006, fecha en la cual se admitió la misma, hasta el día 19 de Julio de 2007, fecha en la cual los ciudadanos: JAIRO ENRIQUE SALAZAR PARRA y SAMANTHA HERNANDEZ OLIVEIRA, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe de declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: JAIRO ENRIQUE SALAZAR PARRA y SAMANTHA HERNANDEZ OLIVEIRA, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 22 de Mayo de 2.003, por ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 07 de julio de 2006, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los doce días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2006-002442.

LA SECRETARIA,