REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-002410
ASUNTO: BP12-S-2007-002410
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana SONY DEL VALLE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.258.301, domiciliada en la Segunda Calle Norte, Nro. 66, Sector Pueblo Nuevo Norte de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.767, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero proveniente de su propio peculio, construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Ciega s/n, Sector Villa Nazareth de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide ciento setenta y cinco metros cuadrados (175 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Jaime José Guevara; SUR: Con Calle Ciega, que es su frente; ESTE: Con casa que es o fue de Pedro Lirvas Hernández; y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Guevara.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida de paredes de bloque de cemento, y bases de concreto armado, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas de hierro y ventanas de hierro con perfiles de hierro, la cual consta de dos (2) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) baño; El valor invertido es por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,oo),y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN MILAGROS GARCIA GARCIA y DALIA DEL CARMEN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.973.097 y 12.678.488, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana SONY DEL VALLE OSORIO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
KCRT/