REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-002812
ASUNTO: BP12-S-2007-002812
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: MAMERTA DEL JESUS GAMBOA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.478.969, y de este domicilio, asistida por la abogado RADERLY CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.507, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias, que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle 24 de Julio casa Nº 4-B, Sector El Mirador I, Urbanización Vista El Sol de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle 24 de Julio, que es su frente, midiendo 28,10mts.; SUR: Casa que es o fue de Alberto Sosa, midiendo 29,21mts.; ESTE: Casa de Argelia Troconis, midiendo 45,00mts. y OESTE: Taller propiedad de Erasmo Siso, midiendo 45,00mts., teniendo una superficie total de terreno de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (1.275,82mts2).- Dichas bienhechurias consisten de una casa de dos (2) plantas esta hecha con bloques de cemento, piso de cerámica, paredes frisadas, comprendiendo la planta alta de dos (2) cuartos, dos (2) baños, una (1) sala un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) habitación de lavandería, un (1) porche, una (1) escalera construida de cemento y pasamanos de hierro que da acceso a esta segunda planta, y la planta baja esta construida de tres (3) habitaciones, tres(3) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un porche, y un (1) estacionamiento amplio.- El valor invertido es por la cantidad de OCHENTA MIL DE BOLIVARES (Bs. 80.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA RAMONA BARRIOS y YURMALLYS JOSE MALAVE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 7.946.369 y 12.663.741, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MAMERTA DEL JESUS GAMBOA DE GONZALEZ, plenamente identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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