REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003702
ASUNTO: BP12-S-2007-003702



Vista la solicitud presentada por la ciudadana DACCY MARIBEL SOLANO DE SILVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 12.681.403, domiciliada e la Calle Bermúdez cruce con Calle en Proyecto casa sin número, asistida del abogado PASCUAL ALFONZO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.217, con el propósito de obtener TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, para sus menores hijos: MARIELYS, MARYURIS, MARIELBIS, DACCY y MAYKEL SILVERA, cuyas partidas de nacimiento acompaña a la solicitud.-
Ahora bien, considera conveniente quien aquí decide traer a colación la Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, de fecha 21 de marzo del año dos mil dos, en la cual entre otras cosas se expresa:
“El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la competencia de la Sala de Juicio. En efecto el citado Artículo, parágrafo primero, establece que el Juez competente en los juicios de Divorcio en los cuales existan menores de edad, es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Efectivamente, el citado artículo dispone: “El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia: (…) d) Obligación alimentaría, cuando haya hijos niños o adolescentes;…” Con respecto a lo planteado, en fecha 30 de noviembre de 2000, mediante auto, la Sala dejó sentado la importancia que tienen los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su parte pertinente expresó: “Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecten directamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el legislador……”, en la exposición de motivos de la Ley. En lo referente al Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente la Sala de Casación Social, estableció: “Cuando la Carta Magna habla del derecho a ser Juzgado por el Juez natural, significa que el justiciable sea Juzgado por un Juez con jurisdicción y competencia para conocer del asunto.” y así se decide.-
A ello cabe agregar que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, mediante sentencia dictada en fecha dos (02) de agosto de dos mil seis (2006)., abandono el criterio que tenia sustentado en sentencia de fecha 24 de octubre de 2001, y en el cual se establecía que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, sólo eran competentes para conocer de las causas en la cuales los menores figuraran como demandados, Al respecto este Juzgado en base al criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, específicamente por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (02) de agosto de dos mil seis (2006). Con ponencia del Magistrado: Luís Alfredo Sucre cuba expediente Nº AA10-L-2006-000061, la cual parcialmente transcrita dispone lo siguiente: “esta Sala considera necesario abandonar el criterio establecido en la sentencia Nº 33 del 24 de octubre de 2001, y establecer que en lo adelante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serán competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, …” y en la cual precisa que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, son competentes para conocer de las causas donde actúen menores tanto como demandante como demandados, por tal razón este Juzgado tomando en consideración que en la presente causa, la ciudadana DACCY MARIBEL SOLANO DE SILVERA, quien solicita TITULO SUPLETORIO, para sus menores hijos: MARIELYS, MARYURIS, MARIELBIS, DACCY y MAYKEL SILVERA, es por lo que este Tribunal se declara incompetente para continuar conociendo de la presente causa, y así se decide.-
Por las razones expuestas y aplicando el criterio sostenido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, legales citadas supra, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente Titulo Supletorio, en la cual se encuentran involucrados intereses de menores de edad, lo que se evidencia, de las actas de nacimiento que cursan a los folios 3, 4, 5, 6 y 7 del este asunto, y en virtud de haber sido creado el Juzgado de Primera Instancia de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, se acuerda declinar la presente solicitud al prenombrado Juzgado.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Dada, Firmara y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los doce días del mes marzo del año dos mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES.
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ


En la misma fecha siendo las 3:22 minutos de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2007-003702.

LA SECRETARIA