REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004028
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos OMAR ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ y ODELIS DEL VALLE BERNARD GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs, 10.064.070 y 12.680.853, respectivamente, domiciliados en la Avenida 4 del Sector Chaguaramos II, s/n , de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada GREGORIA AIDA FLORES PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.364, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Avenida 4 del Sector Chaguaramos II, s/n , de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual mide 11 metros de largo por 13 Metros de ancho, aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Guzmán Blanco; SUR: Casa que es o fue de la señora Pierina, ESTE: Avenida 4, que es su frente, y, OESTE: Calle Monte Sacro.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por paredes de bloque de cemento, techo de acerolit, pisos de cemento, conformada por tres habitaciones, una sala, una cocina, un baño, y totalmente cercada con paredes de bloques de cemento .- El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN ALICIA MIRANDA ROMERO y ALICIA DIAZ PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 23.512.932 y 3.629.926, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos OMAR ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ y ODELIS DEL VALLE BERNARD GONZALEZ, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ