REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BH12-F-2004-000014
ASUNTO: BH12-F-2004-000014

PARTE DEMANDANTE: JAIRO RAFAEL ZAMORA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Anaco, titular de la cédula de identidad Nº 9.299179.-
APODERADOS JUDICIALES: MARJORIE DE LOS ANGELES ALFONSO LEZAMA, PASCUAL VELÁSQUEZ Y LUISA MARIA MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 93.019, y 89.650, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARMEN LUCILA MACHADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8459.615, domiciliada en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: DIVORCIO
Se inicio el presente procedimiento en virtud de demanda por DIVORCIO presentada, en fecha 04-06-04, por el ciudadano: JAIRO RAFAEL ZAMORA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Anaco, titular de la cédula de identidad Nº 9.299179, asistido por el Abogado Marjorie de los Ángeles Lezama, contra la ciudadana: CARMEN LUCILA MACHADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8459.615, domiciliada en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui. En fecha 22-06-04, se admitió la presente demanda ordenándose la notificación del Ministerio Publico y la citación de la parte demandada, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Anaco de ésta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que practique la citación de la parte demandada, cuyas resultas fueron agregadas a los autos en fecha 17-02-05. En fecha 03-03-05 la apoderada Judicial de la parte demandada, solicitó citación por carteles, lo cual le fue acordado por auto de fecha 10-03-2005.- En fecha 10-08-05 la Ab. Marjorie Alfonso, consignó ejemplares de los periódicos en los cuales aparecen publicados los carteles de citación librados por este Tribunal.- En fecha 30-03-2006, la Abogada Luisa Morales en su carácter de apoderada de la parte demandante solicitó la designación de un defensor Judicial a la parte demandada, lo cual le fue acordado mediante auto de fecha 08-05-06. En fecha 15-10-2007, oportunidad fijada para llevar a cabo el Primer acto reconciliatorio, previo anunció del mismo se dejó constancia que no compareció la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado a dicho acto, solicitando la Dra. Maribel González, en su carácter de Fiscal Auxiliar 12 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la extinción del proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.-.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil entre otras cosas “… la falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.-
Ahora bien, consta de autos que en la oportunidad para llevarse a cabo el Primer acto reconciliatorio la parte demandante no compareció al mismo , según se evidencia de acta cursante al folio sesenta y dos (62) del presente asunto, lo cual constituye un requisito indispensable establecido en la precitada norma, dado el efecto extintivo del proceso que acarrea su incomparecencia.
Por tal razón este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con fundamento a la precitada norma, declara EXTINGUIDO, el presente proceso en virtud de la inasistencia por parte del demandante al Primer acto reconciliatorio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil ocho Años: 197º de la Independencia Y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se agregó al expediente Nº: BH12-F-2004-000014.
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ