REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-002688
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL ALVAREZ RAMIREZ y ANDRELIS DE LOS ANGELES LUNA SERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 8.296.997 y 13.936.961, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 20/07/2007, los ciudadanos MIGUEL ANGEL ALVAREZ RAMIREZ y ANDRELIS DE LOS ANGELES LUNA SERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 8.296.997 y 13.936.961, respectivamente, domiciliados en la 3era Carrera Sur Nº 20, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada NAHIR NATERA SARTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.413, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha siete de marzo de mil novecientos noventa y seis (07/03/1996), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio acompañada a la solicitud; que de su unión conyugal no procrearon hijos, y no obtuvieron gananciales conyugales.- Que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle 3 Sur Nº 20, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, en donde habitaron ininterrumpidamente; hasta que su vida conyugal fue interrumpida, en el mes de enero del año 1999, y que hasta la fecha, no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.-
Por auto de fecha 30 de julio de 2007, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 22/10/ 2007, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 07 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 02/11/2007, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL ALVAREZ RAMIREZ y ANDRELIS DE LOS ANGELES LUNA SERRA ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha siete de marzo de mil novecientos noventa y seis (07-03-1996), por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los trece días del mes de marzo del año dos mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg, KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las once y veintiocho minutos de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2007-002688
LA SECRETARIA
|