REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003241
ASUNTO: BP12-S-2007-003241

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos ZORAIDA MOJICA SOLANO y JAVIER ANTONIO ARAY REYES, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº E-83.928.702 y V-17.745.170, domiciliados en la Calle Las Camelias, Casa S/N, Sector Parcelamiento Las Villas de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada EDILIA LIRA PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Terreno desocupado midiendo quince metros aproximadamente (15,00 Mts); SUR: Con Calle Las Camelias midiendo quince metros aproximadamente; ESTE: Con Casa que es o fue de JOSE PULIDO midiendo cuarenta metros aproximadamente (40,00 Mts); y OESTE: Con Casa que es o fue de LUIS RAFAEL PULIDO midiendo cuarenta metros aproximadamente (40,00 Mts), con una superficie de terreno de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 Mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de VEINTICUATRO CON CUARENTA METROS CUADRADOS aproximadamente (24,40 Mts2). Las bienhechurias consisten de una vivienda Unifamiliar, tipo casa de uso permanente, construida de paredes de bloques de cemento, sin friso, piso cemento pulido, techo de zinc, tres (03) ventanas tipo celosia, dos puertas metálicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, la mencionada vivienda está subdividida de la siguiente manera: una habitación, un (01) baño con sus respectivo accesorios, una (01) cocina.- El valor invertido es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS JAVIER TARAZONA FUENTES y DOUGLAS ANTONIO ROA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.918.644 y 10.825.237, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos ZORAIDA MOJICA SOLANO y JAVIER ANTONIO ARAY REYES, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ