REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003255
SOLICITANTES YARITZA ESPERANZA OLIVEROS VILLEGAS y JOSE GREGORIO FERMIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 6.852.979 Y 6.135.324, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 24/09/2007, los ciudadanos YARITZA ESPERANZA OLIVEROS VILLEGAS y JOSE GREGORIO FERMIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 6.852.979 Y 6.135.324, respectivamente, domiciliados en la Calle La Rosa, casa Nº 42, Sector Hernández Pares del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada BRENDA SEQUEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.488, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha Seis de marzo del año mil novecientos ochenta y seis (1.986), contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de El Valle Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio acompañada a la solicitud.-
Que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle La Rosa, casa Nº 42, Sector Hernández Parés, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui.- Que de esa unión conyugal procrearon a una hija de nombre KIMBERLYN YARISE, actualmente de 20 años de edad, lo que dice, se evidencia de la partida de nacimiento acompañada a la solicitud.-
Que en los comienzos, su unión conyugal fue armoniosa, pero que por mutuo acuerdo, en el año 1990, decidieron separarse definitivamente, y que de dicha separación han transcurrido 17 años, aproximadamente.-
Que no adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación.-
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2007, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 22/10/ 2007, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 07 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 02/11/2007, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos YARITZA ESPERANZA OLIVEROS VILLEGAS y JOSE GREGORIO FERMIN ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha seis de marzo de mil novecientos ochenta y seis (06-03-1986), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, del Distrito Metropolitano de Caracas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los trece días del mes de marzo del año dos mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg, KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y siete minutos de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2007-003255
LA SECRETARIA,
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