REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003983
ASUNTO: BP12-S-2007-003983
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: TAIBELY CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.753.143, domiciliada San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada YOLIMAR JOSEFINA MALAVE SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.702, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa y Patio de Isabel Cordero; SUR: Calle Librtador; ESTE: Patio y construcción de Tibisay Nuiñez; y OESTE: Calle Córdova que es su frente, encontrándose en una extensión de terreno de Cuatrocientos ocho metros con Noventa y Ocho Céntimos cuadrados (408,98 mts).- Dichas bienhechurias consta de una (01) pieza en construcción con su respectivo baño, paredes de bloques de cemento, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, techo de acerolit, cercado completamente y árboles frutales.- El valor invertido es por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BAUDILIA HEREDIA y TANIA MAGDALENA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.726.957 y 12.439.247, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana TAIBELY CHAURAN SUAREZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ