REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000833
ASUNTO: BP12-S-2008-000833
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: RAUL ANTONIO AULAR AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.206.382, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado MIGUEL ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.226, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Terrenos Municipales midiendo Doscientos metros con Trescientos Noventa y un Centímetros (200, 391 cm); SUR: Con terrenos Municipales midiendo Doscientos metros con Trescientos treinta y cinco centímetros (200,335 cm); ESTE: Con terreno Municipal midiendo Doscientos metros con Setecientos Ochenta y Siete centímetros (200,787 cm); y OESTE: Con Terrenos Municipales midiendo Doscientos metros con quinientos treinta y ocho centímetros (200,538 cm), para una superficie total de Cuatro Hectáreas con Ciento Dieciocho Centímetros (4.0118, Has) aproximadamente.- Dichas bienhechurias consta de una (01) casa construida con paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, Techo de Platabanda, subdividida de la siguiente manera: Una (01) Sala-Comedor, dos (02) Salas de baño, tres (03) dormitorios, además toda la parcela está cercada con alambres de púas y estantillos de hierro.- El valor invertido es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREGORIA AIDA FLORES PACHECO y LUIS AMNUEL BAENA CONTRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.064.109 y 4.913.880, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RAUL ANTONIO AULAR AROCHA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ