REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2006-002332
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: CARMEN RONDON, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 10.935.504, domiciliada en la Calle Arturo Michelena, C/s Nro., Sector Bicentenario, El Tigrito, Estado Anzoátegui, asistida por el abogado LUIS EDUARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.593, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías, que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Arturo Michelena, C/s Nro., Sector Bicentenario, El Tigrito, Estado Anzoátegui, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Arturo Michelena que es su frente; SUR: P/C de Luís Parejo/ Crisálida Silvera; ESTE: P y casa de Esther Hernández y Ali Rondón, y OESTE: C/P de Alfredo Rondón, dando una superficie aproximada de Un mil Setenta y Un metros cuadrados (1.071mts2), es decir 59, 50mts. de largo por 18mts. de ancho.- Dichas bienhechurías consisten de una casa de habitación familiar, la cual consta de una habitación con baño Interno, una Sala Recibo, Una cocina con comedor, fabricada de bloques de cemento y piso de cemento y techo de Acerolit.- El valor invertido es por la cantidad de CINCO MI BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Denni Rafael Llovera Llovera y Hermes Del Carmen Perez Perez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.999.159 y 4.002.554, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: CARMEN RONDON, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ