REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-004122
ASUNTO: BP12-S-2006-004122
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos JOVITO FAUSTINO REYES y ZORAIDA ISABEL SUAREZ DE REYES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 145.809 y 2.746.754, domiciliados en la Calle 12 Norte, casa Nº 19, del Sector San Francisco de Asís, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado VIDAL RIVAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.226, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle 12 Norte, casa Nº 19, del Sector San Francisco de Asís, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Rogelio Mejias, midiendo 47 metros; SUR: Con casa que es o fue de Luís Rodríguez, midiendo 47 metros; ESTE: Con Calle 12 Norte del Sector San Francisco de Asís, que es su frente, midiendo 17 metros, y OESTE: Con casa que es o fue de Juan Carlos Guevara, midiendo 17 metros.- Dichas bienhechurías consisten en: Una (1) casa construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, puertas de hierro y ventanas de hierro, constante de cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una sala-comedor, un (1) porche- garaje, un (1) pozo séptico, cercada totalmente con paredes de bloque de cemento, siendo su costo total la cantidad de ocho mil bolívares (Bs.: 8.000,00) para el momento de la construcción, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RUBEN GUEVARA y CARLOS ENRIQUE TOCUYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 484.429 y 8.971.132, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos JOVITO FAUSTINO REYES y ZORAIDA ISABEL SUAREZ DE REYES, plenamente identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
.