REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-002982
ASUNTO: BP12-S-2007-002982


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano JESUS CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.090.067, domiciliado en la Calle Guzmán Blanco, Nº 66, Sector Los Chaguaramos II, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado JOSE GONZALEZ ESCORCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.068, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Guzmán Blanco, Sector Los Chaguaramos II, de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, que mide 15mts. de ancho por 15mts. con una superpie aproximada de doscientos veinticinco metros cuadrados (225mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Juan Rivas; SUR: Con casa de Mercedes Ramírez; ESTE: Con casa de Héctor García; y OESTE: Con Calle Guzmán Blanco.- Dichas bienhechurías consisten de una casa construida de paredes de bloque de cemento frizado, techo de coverit, piso de cemento pulido, con tres habitaciones, un baño, una sala, una cocina, comedor, un lavandero, un corredor en construcción con techo de zinc y cercada con cerca de bloques, rejas, puertas y portón, el patio encementado.- El valor invertido es de dieciocho mil bolívares( 18.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARISOL DEL CARMEN PALMA y MARIA JOSÉ ALBORNOZ AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 22.860.196 y 19.143.408, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JESUS CORREA, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ