REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2007-003337
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: FLOR NATALI NAVARRETO DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.943.405, domiciliada en la Calle Los Sauces N° 6 del Barrio Sabatino, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado NEILYS DESIREE CORREA MOGOLLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.165, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías, que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Los Sauces N° 6 del Barrio Sabatino, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Maigualida Rodríguez; SUR: Calle los sauces, que es su frente; ESTE: Terreno baldío y OESTE: Casa que es o fue de Fidel Ruiz, dando una superficie aproximada de dieciséis metros cuadrados (16mts2).- Dichas bienhechurías las ha construido con bloques de cemento, en base de cemento, techo de acerolit, tres (3) ventanas de hierro con vidrio, piso de cemento, dos (2) baños con puertas de hierro y dos(2) habitaciones.- El valor invertido en la casa es la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: GRECIA JEANETTE NAVARRETO RODRIGUEZ y JULIETA YALIDA RAUSEO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 15.196.223 y 8.472.632, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: FLOR NATALI NAVARRETO DE VILLARROEL, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,



Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,



LAURA PARDO DE VELASQUEZ