REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2007-003347
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: ELOINA DEL VALLE CORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.992.610, domiciliada en la Carrera Doce 12 entre Calle Trece (13) y Catorce Sur, casa s/n Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Estado Anzoátegui, asistida por la abogado EDILIA LIRA PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías, que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Carrera Doce 12 entre Calle Trece (13) y Catorce Sur, casa s/n Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Estado Anzoátegui, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera Doce 12 Sur, midiendo 11,08mts. aproximadamente; SUR: Casa que es o fue de Pedro Guzmán, midiendo 11,08mts., aproximadamente, ESTE: Con casa que es o fue de familia Martínez, midiendo 59,70mts., aproximadamente, y OESTE: Con casa que es o fue de Nino Vasquez, midiendo 59,70mts., aproximadamente.- Dichas bienhechurías consisten de una vivienda Unifamiliar, tipo Casa de uso permanente, construida de paredes de bloques de cemento frisada, piso de cemento pulido, dos(2) puertas metálicas, cuatro(49 puertas entamboradas económicas, cinco(5) ventanas correderas, instalaciones de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de zinc, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la manera siguiente: Tres (3) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos Accesorios, un (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, construida en una superficie aproximada de SEISCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (661,47mts2), siendo su área de construcción de 88,40mts.2.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS JAVIER TARAZONA FUENTES y NELSON RAFAEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.918.644 y 13.611.999, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: ELOINA DEL VALLE CORALES, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ