REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000838
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MARIA GUADALUPE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.041.332, domiciliada en la Octava Carrera Norte casa Nº 65 del sector Pueblo Nuevo Norte, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada MARIANELLA CASARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.622, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Octava Carrera Norte casa Nº 65 del sector Pueblo Nuevo Norte, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual mide 323,18 metros cuadrados aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Teresa Rojas, midiendo 14,30 metros; SUR: Octava Carrera Norte,, que es su frente, midiendo 14,30 metros, ESTE: Casa que es o fue de Ustolio Beltran, midiendo 22,60 metros, y, OESTE: Casa que es o fue de Alberto Beltrán, midiendo 22,60 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por un inmueble con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, y techo de zinc, constante de tres habitaciones, una cocina, una sala, un baño, un porche.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OSCAR ANTONIO GONZALEZ y DEYANIRA COROMOTO FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.783.063 y 4.907.655 , respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA GUADALUPE RODRIGUEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ