REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-000578
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana AUSTRIA JUDITH JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.211.560, domiciliada en la Calle La Bomba con final de la Calle Catorce Norte Nº 49, Urbanización San Francisco de Asís, (Ciudad Tablitas), de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada IRIS HERNANDEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.523, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Calle La Bomba con final de la Calle Catorce Norte Nº 49, Urbanización San Francisco de Asís, (Ciudad Tablitas), de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual mide siete metros de ancho por once metros de largo ( 7mts x 11 mts), aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle La Bomba; SUR: Calle 14 Norte, ESTE: Calle La Bomba con final calle 14 norte, y, OESTE: Bienhechuria de la Familia Jiménez.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por un inmueble constituido por una sala, comedor, cocina, baño, dos habitaciones, construida de paredes de bloques, techo de acerolit, ventana de metal y vidrio, puerta de metal y vidrio, piso de cemento, instalaciones de aguas blancas y negras.- El valor invertido es la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN ALEXANDER LEON RODRIGUEZ y LUIS RAFAEL BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.211.560 y 4.896.162 , respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana AUSTRIA JUDICTH JIMENEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ