REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2006-001137

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: YUSNOELY ACOSTA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.947.064, de profesión abogado, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.571, actuando en su propio nombre y representación, domiciliada en la Calle Coromoto, casa s/n, Sector Colinas de San José de Guanipa del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías, que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector Colinas, de San José de Guanipa la Calle Coromoto, casa s/n. del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y cuya parcela mide 2.976mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo El Paso, midiendo 62mts.; SUR: Calle Coromoto, midiendo 62mts., ESTE: Con Keynis Silveira Abache, midiendo 48mts., y OESTE: Casa del ciudadano Félix Javier Maguana Bruce, midiendo 48mts..- Dichas bienhechurías consisten de un inmueble con las siguientes características; Tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina-comedor, área de lavandería y un deposito, piso de cemento, paredes de bloque, rejas, techo de Zinc y cercada con alambre de púas.- El valor invertido es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIGUEL BIANNEY ARTEAGA CAMPERO y EDUAR AGUILAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números13.258.572 y 14.029.829, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: YUSNOELY ACOSTA PAREDES, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

KCRT