REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO: BP12-S-2006-001236
SOLICITANTE: ROMULO ALBERTO FIGUEROA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.967.594, de esta civil casado, de este domicilio
APODERADO: YAJANNY ESCALANTE y CAROLINA RODRIGUEZ LISBOA, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs. 109.167 y 88.067, respectivamente
Por escrito presentado en fecha 10/02/06, el ciudadano ROMULO ALBERTO FIGUEROA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.967.594, de esta civil casado, de este domicilio, a través de sus apoderadas YAJANNY ESCALANTE y CAROLINA RODRIGUEZ LISBOA, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs. 109.167 y 88.067, respectivamente, solicitó la inserción de su acta de nacimiento y al efecto alegó que en fecha 15 de febrero de 2005, la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, emite constancia de la existencia del Registro de una Tarjeta que reprodujo por otorgamiento de la cédula de identidad Nº 2.967.594, la cual dice, fue expedida en Caracas el 04/11/1960, que en dicha constancia la cual acompaña en original a la presente solicitud, señala la presentación de la partida de nacimiento en la que haya una nota marginal que menciona que fue reconocido por su padre, ALEJANDRO ALBERTO FIGUEROA, ante el Juzgado del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 13-02-1964.-
Que acudió ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa, a solicitar la emisión de la copia certificada de su partida de nacimiento, y el 31 del mes de marzo de 2005, la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa, del Estado Anzoátegui, luego de haber revisado minuciosamente los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ese Despacho durante el año 1945, expido una constancia en la que manifiesta que no aparece inserta el acta de nacimiento correspondiente a su persona.-
Mediante decisión dictada en fecha 20 de febrero de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, de declaró incompetente por el territorio, para conocer de la presente causa.-
En fecha 20 de abril de 2006, se le dio entrada a la presente solicitud, en este Tribunal.-
En fecha 08 de mayo de 2006, se admitió la solicitud, y se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto sobre lo planteado.-
Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
En fecha 08 de marzo de 2007, la abogada CAROLINA RODRIGUEZ LISBOA, consigno el ejemplar del Diario donde apareció la publicación del cartel de notificación ordenado.-
En fecha 27 de marzo de 2007, se dejó constancia de que ninguna persona que pudiera tener interés directo o manifiesto en el asunto planteado, compareció ante este Despacho.-
Por auto de fecha 30 de marzo de 2007, se abrió el lapso de pruebas por diez días siguientes a la citación de la Fiscal del Ministerio Público, quien fue notificada mediante boleta en fecha 02-04-07
En la etapa probatoria, la apoderada del solicitante, reprodujo el merito favorable que se desprende de los autos.- Ratificó en todas y cada una de sus partes los documentos presentados con el libelo de la demanda.- Promovió y consignó copia fotostática de la cédula de identidad personal Nº 2.967.594, y en la cual constan los datos personas, apellidos y nombres , fecha de nacimiento, estado civil, fotografía y huella dactilar, que coinciden con los estampados en la constancia expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central , de fecha 15 de febrero de 2005.-
Mediante auto de fecha 24 de abril de 2007, se admitieron las pruebas promovidas.-
Ahora bien por cuanto de los documentos acompañados a los autos, es decir, copia fotostática de la cédula de identidad personal Nº 2.967.594, y en la cual constan los datos personales, apellidos y nombres , fecha de nacimiento, estado civil, fotografía y huella dactilar, que coinciden con los estampados en la constancia expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central , de fecha 15 de febrero de 2005, constancia expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui se comprueba que el referido ciudadano ROMULO ALBERTO FIGUEROA GONZALEZ, nació en fecha seis de julio de mil novecientos cuarenta y cinco (06/07/1945), y que fue reconocido por su padre, ciudadano ALEJANDRO ALBERTO FIGUEROA, ante el Juzgado del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 13/02/1964 , y a los cuales se les atribuye el valor probatorio que confiere el artículo 1359 del Código Civil, es por lo que estima quien aquí decide, que debe declararse PROCEDENTE la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada, por haber cumplido el solicitante con la carga probatoria que le impone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano ROMULO ALBERTO FIGUEROA GONZALEZ, y ordena al ciudadano Director de Registro Civil de Nacimientos, del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que inserte la partida de nacimiento correspondiente al referido ciudadano en los Libros correspondientes al año MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO (1945), año éste en el que nació el solicitante, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena participar lo conducente al ciudadano Director de Registro Civil del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui.- Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase mediante oficio al mencionado Funcionario y al ciudadano Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-
Notifíquese.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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