REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
SOLICITANTES: ALONSO ALFONZO RONDON PERALES y YUCELIN DEL VALLE BARRETO DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.944.037 y 8.702.352, respectivamente, asistidos por el Abogado DENSY MEDINA SALAZAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.684.
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha, 30 de mayo de 2.006, por los ciudadanos: ALONSO ALFONZO RONDON PERALES y YUCELIN DEL VALLE BARRETO DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.944.037 y 8.702.352, respectivamente, asistidos por el Abogado DENSY MEDINA SALAZAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.684, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de septiembre de 2.000, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud, que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Tercera Calle cruce con Callejón Doce Sur, s/n, Sector La Esperanza, El Tigre, Estado Anzoátegui; su matrimonio al comienzo se desarrollo en un plano de armonía, comprensión y amor, pero posteriormente surgieron problemas conyugales que hicieron su vida en común difícil, motivo por el cual el día 12 de noviembre del año 2.000, convinieron separarse de hecho como en efecto lo hicieron cuya separación se ha prolongado hasta la presente fecha; motivo por el cual solicitan de mutuo acuerdo el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por haberse producido entre ellos la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 06 de junio del 2.006, ordenándose la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 17 de septiembre del 2.007, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 18 de septiembre del 2007.-
Posteriormente mediante diligencia de fecha 19 de septiembre del 2.007, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: ALONSO ALFONZO RONDON PERALES y YUCELIN DEL VALLE BARRETO, ambos anteriormente identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de septiembre de 2.000.-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2006-001942.
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
KCRT
ASUNTO: BP12-S-2006-001942
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