REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000416
ASUNTO: BP12-S-2007-000416
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: LIDUVINA MARGARITA MENDEZ DE CARNEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.511.605, domiciliada en la Calle 8, S/N, Sector San Miguel II, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado JOSE GREGORIO BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.972, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, que mide Once Metros (11 Mts) de frente por Treinta Metros (30 Mts) de largo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Jeovado Rodriguez; SUR: Con Lila Eloiza Ramírez; ESTE: Con Calle 8 que es su frente (Sector San Miguel II); y OESTE: Con Rosaura Sánchez,.- Dichas bienhechurias están construidas de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, Techo de Zinc, constante de: Tres (03) Habitaciones, una (01) Sala, Un (01) Comedor, una (01) Cocina, un (01) baño, un (01) Jardín, así como también 22 pilares con Viga riostra y Vigas de corona, un (01) Tanque Subterráneo, un (01) pozo séptico, totalmente cercada con paredes de bloques de cemento.- El valor invertido es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AURINEL DEL VALLE MAESTRE MARTINEZ y WILLIAN JOSE ROJAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.067.581 y 8.476.461, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LIDUVINA MARGARITA MENDEZ DE CARNEIRO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ