REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000588
ASUNTO: BP12-S-2007-000588

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: FREDY ANTONIO OVALLES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.505.698, domiciliado EN LA Calle Bolívar Nº 8-53, Sector Central de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.612, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, que mide Veintidós metros con Noventa Centímetros (22,90 Mts) de frente por Treinta y Tres metros con Setenta Centímetros (33,70 Mts) de fondo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa de Félix Fermín; SUR: Con Calle Ayacucho; ESTE: Con Casa de Eugenia de Rendón; y OESTE: Con Calle Bolívar, que es su frente, en un área de construcción que mide Dieciocho metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (18,55 Mts) de ancho por Catorce metros (14 Mts) de largo.- Dichas bienhechurias están construidas con paredes de bloques frizadas, piso de cemento, Techo de zinc, cercada totalmente con paredes de bloques , y un (01) portón, constante de: Tres (03) habitaciones, Sala-Comedor, un (01) baño, una (01) cocina, un corredor anexo.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DAIRUBES JOSEFINA CAIRO BOLIVAR y VICTOR GEMAN FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.935.164 y 2.966.923, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano FREDY ANTONIO OVALLES GARCIA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ